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Características Renting

 

 

¿Por qué elegir Ingenium Renting? Porque llevamos la tranquilidad que proporciona el servicio de Renting a un nivel superior.

Ingenium Renting incluye, entre otros servicios:

 

  • Servicio de cobertura de daños sin franquicia.
  • Servicio de recogida y entrega.
  • Atención preferente en taller.
  • Cambio de neumáticos.
  • Oficina online.
  • Teléfono de asistencia en carretera nacional e internacional 24x7x365.
  • Servicio de asistencia 24x7.
  • Gestión y pago de impuestos e ITV.
  • Asesor personal.
  • Teléfono de atención al cliente 24x7.

 

 

Promociones Destacadas:


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Coches Ingenium Renting
  • LEXUS UX Desde 477,33€/mes+IVA
    HÍBRIDO

    LEXUS UX
    2.0 250h Premium

    Cuota:
    577,57€/mes con IVA*
    477,33€/mes +IVA
    Mantenimiento incluido

    Plazo: 60 meses y 10.000 km/año

     

    Emisiones: 0 g/km
    Consumo medio: 0 km

  • TOYOTA Bz4x Desde 583,01€/mes+IVA
    ELÉCTRICO

    TOYOTA Bz4x
    200e 4x2 Advance

    Cuota:
    705,44€/mes con IVA*
    583,01€/mes +IVA
    Mantenimiento incluido

    Plazo: 60 meses y 10.000 km/año

     

    Emisiones: 118 g/km
    Consumo medio: 5,2 l/100 km

  • TOYOTA C-HR Desde 408,14€/mes+IVA
    HÍBRIDO

    TOYOTA C-HR
    1.8 140h Advance

    Cuota:
    493,85€/mes con IVA*
    408,14€/mes +IVA
    Mantenimiento incluido

    Plazo: 60 meses y 10.000 km/año

     

    Emisiones:108 g/km
    Consumo medio: 4,8 km

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Pie Ingenium Renting

 

* Sin aportación inicial.
Ofertas válidas hasta el 16/04/2024.
La fotografía puede no coincidir con la versión / accesorios de la oferta.

Ofertas calculadas para contrato LeasePlan Go Express para 60 meses y 10.000 km/año . Válidas en Península hasta el 15/03/2024 o fin de existencias para contrataciones hasta 20 vehículos. Las imágenes no corresponden necesariamente con el modelo, versión y/o color ofertado. Oferta sujeta a aprobación por parte de LeasePlan Servicios S.A. con CIF A78007473 y domicilio social en Avda. de Bruselas 8, 28108 Alcobendas, Madrid.
La Cooperativa de Consumidores Ingenium Shopping "CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LOS INGENIEROS S. COOP. C. Ltda" actúa como comercializadora de dicho servicio de Renting de forma exclusiva entre sus socios.

 

 

  • Coche nuevo sin necesidad de realizar ningún desembolso inicial.
  • Mayor liquidez en tesorería: no requiere desembolso inicial y la totalidad del gasto, tanto de adquisición como de mantenimiento, se periodifica mensualmente.
  • Libera recursos financieros, que permiten a la empresa aumentar o mejorar su ratio de endeudamiento, e incluso dedicarlos a otras partidas que así lo requieran.
  • Mejora el balance de tu empresa o negocio: el Renting se contabiliza como gasto y no como activo, por lo que no es necesario provisionar ni reflejar la flota en el activo de la compañía. Esto mejora el balance de cara a entidades financieras o proveedores y facilita la posible financiación externa en caso de requerirla.
  • Adecuación de la flota a las necesidades presentes: con el Renting se puede planificar la flota según las necesidades actuales, sin riesgo a sobredimensionarla innecesariamente.
  • Previsión económica: la cuota de Renting es fija, lo que facilita hacer previsiones presupuestarias y descarta gastos imprevistos asociados a su uso habitual, como los derivados de averías. La cuota únicamente variará en función de los partes de siniestro abiertos: se bonifica si son mínimos, o se incrementa si son muy frecuentes; todo ello en aplicación de la cláusula bonus malus del seguro.
  • Vehículos más ecológicos y con la última tecnología: los coches nuevos contaminan menos e incorporan las últimas novedades en materia de seguridad y conectividad.
  • Menos gestiones: al finalizar el uso, la compañía de Renting se encarga de la venta del vehículo, de realizar la transferencia y del papeleo que todo ello implica. Lo mismo ocurre en caso de accidentes (partes, responsabilidad civil...).
  • Más información: la compañía de Renting proporciona estadísticas acerca de la utilización de los vehículos (consumo de carburante, averías, malos usos...), que pueden ayudar en la toma de decisiones y en la optimización del servicio.

 


Para profesionales y autónomos

 

IRPF

El profesional autónomo se puede deducir en su declaración de IRPF, tanto en su estimación directa normal como directa simplificada, hasta el 100% de las cuotas de Renting.

La correlación entre las cantidades que abona el profesional por el arrendamiento del vehículo y la obtención de ingresos solo puede existir si el vehículo se destina exclusivamente a la actividad profesional o empresarial declarada por el arrendatario.

El profesional autónomo o empresario deberá acreditar, en su caso, el uso del vehículo para esa finalidad.

 

IVA

El profesional autónomo tiene derecho a la deducción del 50% de IVA soportado por operaciones de Renting. Para ello, tiene que acreditar un grado efectivo de utilización de dicho vehículo en el desarrollo de la actividad profesional.

Siguiendo la definición que establece la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, las presunciones que establece la normativa son que "cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad profesional en la proporción del 50%".

La legislación establece una serie de excepciones en las que se presume que el vehículo está afectado 100% por la actividad, (por ejemplo, los agentes comerciales o el transporte de pasajeros).

En el momento en que se dé al vehículo una utilidad diferente de la que se haya aplicado inicialmente, el profesional debe regularizar la situación fiscal y no podrá deducirse cantidad alguna.

 

 

Para empresas

 

Las cantidades del arrendamiento de un vehículo, tienen carácter deducible en función del uso del vehículo y, son de diferente cuantía dependiendo de la afección que tenga el vehículo y de su uso, tanto a nivel de empresa como de usuario / empleado.

 

 

1. Vehículo afecto 100% a la actividad empresarial (uso exclusivo para la empresa):

 

Para la empresa

 
  • El alquiler es un gasto 100% deducible en el impuesto de sociedades.
  • El 100% del IVA se considera soportado deducible.
 

Para el empleado

  • No supone imputación en especie en el IRPF.

 

 

 

2. Vehículo afecto 100% al uso particular:

 

Para la empresa

  • El alquiler es un gasto 100% deducible en el impuesto de sociedades.
  • El importe del IVA soportado no se considera deducible.
 

Para el empleado

  • Se tiene que imputar como retribución en especie el 20% del valor de mercado que corresponda al vehículo si fuera nuevo, añadiendo el importe de cuantos gastos y tributos (incluido el IVA) graven la operación.

 

 

3. Vehículo afecto a uso empresarial y a uso particular:

 

Para la empresa

  • El alquiler es un gasto 100% deducible en el Impuesto de Sociedades.
  • El IVA se considera soportado deducible por la parte de utilización empresarial del vehículo y, en todo caso, al menos el 50%, según la Ley 37/1992.
 

Para el empleado

  • Se tiene que imputar como retribución en especie en función de la proporción correspondiente en que el trabajador disfruta del vehículo para su uso particular.
  • La Dirección General de Tributos suele aceptar como uso particular cualquier porcentaje que se sitúe entre los límites de 2/7 y 145/365 del valor fiscal del uso del vehículo.


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Faqs Renting 2020
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Ahorro financiero

  • La empresa de Renting tiene una capacidad de compra y especialización en la gestión que le permite conseguir ahorros que traslada a sus clientes. Por este motivo, el Renting puede suponer hasta un 20% menos de gastos.

Control de costes

  • Un solo proveedor, un único pago mensual y una sola factura agrupa todos los trámites y gastos asociados a la utilización del vehículo.

Ventajas fiscales

  • Para empresarios y autónomos, la cuota de Renting sin IVA es un gasto deducible al 100% en el impuesto de sociedades o en el IRPF. En cuanto al IVA, la desgravación depende del grado de utilización del vehículo para la actividad profesional: 100% en el caso de vehículos comerciales.

Menos preocupaciones, más tiempo

  • La empresa de Renting realiza todos los trámites y gestiones relacionados con tu vehículo, por lo que ahorras tiempo y preocupaciones.

Centrarte en tu negocio

  • Externalizar una tarea no productiva como es la gestión y el control del vehículo o flota de la empresa, permite centrar los recursos humanos y financieros en lo que de verdad es importante en cada empresa.

Flexibilidad

  • El contrato de Renting se personaliza para adaptarse a tus necesidades y te facilita el cambio de vehículo si la tecnología, tus gustos o tus necesidades cambian.

Liquidez

  • El Renting libera recursos de tesorería para hacer frente a otros gastos o inversiones rentables con menos depreciación que los vehículos.

Menos riesgos

  • Con el Renting no asumes riesgos asociados a la propiedad del vehículo, como son la responsabilidad administrativa (pago de impuestos...), la responsabilidad civil, averías imprevistas, y la obsolescencia o la reventa del vehículo al final de su vida útil o si quieres cambiar de coche (buscar comprador, realizar la transferencia del vehículo, conseguir un buen precio ...).
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  • Gestión integral del vehículo: compra, matriculación, entrega, mantenimiento y recogida al finalizar el contrato.
  • Gestión y pago de los impuestos: matriculación, circulación...
  • Contratación del seguro en diferentes modalidades posibles (todo riesgo, terceros, robo, con franquicia, sin franquicia...).
  • Asistencia en carretera nacional y/o internacional desde el kilómetro 0 o desde un determinado punto kilométrico.
  • Mantenimiento integral del vehículo, incluyendo piezas y mano de obra.
  • Mantenimiento preventivo, siguiendo las especificaciones del fabricante.
  • Mantenimiento correctivo: reparación de averías y sustitución por desgaste de piezas.
  • Sustitución de neumáticos a partir de un determinado número de kilómetros o siempre que sea necesario.
  • Rotura de lunas.
  • Informes periódicos acerca del vehículo o vehículos contratados.
  • La gestión del consumo de combustible y peajes.
  • Asistencia jurídica.
  • Gestión y reclamación de multas.
  • Vehículo de preentrega, hasta que puedas disponer del que has contratado.
  • Vehículo de sustitución mientras el tuyo está en el taller.
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Los servicios que no se suelen incluir en un contrato de Renting son:

  • El importe de las multas.
  • Gasto de combustible y peajes.
  • Las reparaciones de daños causados por el mal uso del vehículo o por incumplimiento de las instrucciones del fabricante.
  • La limpieza del vehículo.

Hay que tener en cuenta, que en un solo recibo se asumen todos los gastos implícitos por la compra del vehículo, el desgaste resultante de su utilización y los riesgos inherentes a la propiedad, mantenimiento y circulación.

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Cuando finaliza el contrato de Renting, existe la opción de comprar el vehículo. El precio de venta será definido en función del valor de mercado.

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La empresa o particular que tengan suscrito un contrato de Renting tienen la obligación obvia de pagar la cuota periódica y velar por la adecuada utilización y mantenimiento del vehículo.

El conductor del vehículo de Renting tiene la obligación de realizar cualquier mantenimiento correctivo o preventivo que precise el vehículo, incluida la ITV si procede, así como poner en conocimiento de la empresa de Renting cualquier incidencia que afecte a la buena conservación del mismo.

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Se puede rescindir el contrato antes de su vencimiento, si bien esta decisión puede suponerte un gasto extraordinario que suele ser un porcentaje de las cuotas pendientes.

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El contrato de Renting suele presentar la posibilidad de variar la duración o el número de kilómetros contratados, con la correspondiente modificación de la cuota establecida.

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La cuota mensual es fija, si bien el servicio asociado al seguro puede actualizarse anualmente.

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No, no hay obligatoriedad. Se puede realizar a efectos de reducir la cuota mensual a pagar.

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Al final del contrato, se puede optar por:

  • Devolver el vehículo a la empresa de Renting, con la posibilidad de contratar uno nuevo.
  • Ampliar la duración del contrato.
  • Solicitar la compra del vehículo a tu proveedor de Renting.
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En LeasePlan disponemos de la oferta de vehículos más amplia del mercado, incluyendo turismos, vehículos industriales y grúas.

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Para saber la fecha de entrega de tu vehículo puedes acceder a tu oficina online.

En LeasePlan garantizamos el mayor nivel de personalización de cada vehículo. Eso implica que este se solicita expresamente a la marca siguiendo tus especificaciones.

Por ese motivo, el plazo de entrega puede variar en función del tiempo requerido por cada fabricante.

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Por supuesto. Al contratar tu Renting, puedes elegir diferentes modalidades de vehículo de reemplazo.

Si en su momento no contrataste el servicio de vehículo de reemplazo, puedes solicitar un vehículo de sustitución en condiciones preferentes.

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