Indicador de riesgos genérico

 

ALERTAS SOBRE LA LIQUIDEZ PARA PLANES DE PENSIONES:

El cobro de la prestación o el ejercicio del derecho de rescate sólo es posible en caso de acaecimiento de alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez regulados en la normativa de planes y fondos de Pensiones.

ALERTAS SOBRE LA LIQUIDEZ PARA PLANES DE PENSIONES:

El valor de los derechos de movilización, de las prestaciones y de los supuestos excepcionales de liquidez depende del valor de mercado de los activos del fondo de pensiones y puede provocar pérdidas relevantes.

 

Consulta las alertas de liquidez y los indicadores de riesgo de cada uno de nuestros planes en www.cajaingenieros.es/es/pensiones.

INDICADOR DE RIESGO PARA PP:

Potencialmente menor rendimiento
- Riesgo 1 2 3 4 5 6 7 + Riesgo
Potencialmente mayor rendimiento

El indicador de riesgo de PP está calculado en base a datos históricos mediante el indicador SRRI (Synthetic Risk Reward Indicator), que tiene una escala entre 1 y 7 y varía del 3 al 6. Este dato puede no constituir una indicación fiable del futuro perfil de riesgo del Plan. Adquiere esta categoría fundamentalmente por el riesgo de tipo de interés, así como por el de mercado y el de divisa.

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Construye ahora tu plan con nosotros y tendrás:

 

  • El producto que necesitas según tu perfil de riesgo y capacidad de ahorro. Actualmente, el 100% de nuestros planes aparecen en el ranking Morningstar1. Puedes consultar aquí las estrellas Morningstar de nuestros planes.
  • La confianza de disponer de toda la experiencia y el conocimiento del equipo gestor de Caja Ingenieros Vida y de los profesionales expertos que te acompañarán en la construcción de tu plan.
  • La ayuda que necesitas para resolver dudas y aclarar conceptos antes de tomar decisiones sobre tu inversión de futuro. Y la tranquilidad de que vas a recibir toda la información necesaria con total transparencia para proyectar tu situación en el momento de la jubilación. 

 

(1) Fuente: Caja Ingenieros Vida y Pensiones, Rating de Estrellas Morningstar
El Rating Morningstar1 mide la rentabilidad en función del riesgo de un determinado plan respecto a los demás planes de su categoría Morningstar utilizando datos de rentabilidad mensual. En función de estos criterios, a los planes se les asignan estrellas, siendo la calificación máxima la de 5 estrellas, la cual está formada por el 10 % de los mejores planes de pensiones de España en una misma categoría.  La rentabilidad que mide la calificación Morningstar, basada en datos de rentabilidad histórica, no es indicador fidedigno de resultados futuros.

 

Y es que, es fundamental planificar tu futuro con inversiones que te ayuden a alcanzar una jubilación deseada. Los planes de pensiones te ayudarán a ahorrar a largo plazo y además, si haces una aportación periódica superior o igual a 100€ mensuales, tu cuenta corriente no tendrá comisión de mantenimiento.

¿Aún no tienes un plan de pensiones en Caja Ingenieros?
TRASPASA TU PLAN DE PENSIONES con nosotros y te acompañaremos en el proceso para construir juntos una propuesta de ahorro adecuada a tus necesidades y expectativas.

 

 

¡Además, por traspasar tu plan de pensiones a Caja Ingenieros
podrás acceder a un depósito al 4,00% TIN (3,96% TAE)*!

 

Infórmate sobre el PlanDepósito

 

(*) Para obtener esta rentabilidad a vencimiento, es necesario mantener hasta la fecha de vencimiento de la imposición, tanto el total del importe de la imposicióncomo el total de las participaciones del Plan de Pensiones traspasado a Caja Ingenieros. En caso de cancelación anticipada de la imposición (parcial o total), la remuneración de la imposición a plazo será del 0,01% TIN (0,01% TAE). En caso de que, al vencimiento de la imposición, no se mantenga el total de participaciones del Plan de Pensiones traspasado a Caja Ingenieros en el momento de constitución del producto, la remuneración de la imposición será del 0,01% TIN (0,01% TAE) a vencimiento.
El importe mínimo de la imposición es de 2.000 euros y el importe máximo es igual al valor liquidativo de las participaciones del Plan de Pensiones traspasado a Caja Ingenieros, en el momento de la constitución del depósito.

 

Nuestros Productos destacados  

Características planes2

Esta es nuestra gama de Planes de Pensiones:


Aplicaciones anidadas
Planes de pensiones destacados/vocación inversora
Plan de pensión Indicador de riesgo Estrellas
Morningstar
Vocación inversora Valor liquidativo/
Fecha
Año actual Rentabilidad anualizada* Contratar
1 año 3 años 5 años 10 años 15 años 20 años

CI Climate Sustainability ISR, PP

4
4 Renta Variable Mixta 9,333247
(14/04/2024)
3,749% 10,425% 0,711% 3,670% 3,407% 4,443% 2,905%

CI Eurobond RF 100, P.P.

3
3 Renta Fija Largo Plazo 7,571806
(14/04/2024)
0,599% 6,110% -1,327% -0,557% 0,199% 0,908% 0,995%

CI Euromarket RV 75, PP

5
2 Renta Variable Mixta 7,705071
(14/04/2024)
5,622% 10,729% 2,340% 3,688% 3,146% 4,852% 2,731%

CI Global Sustainability ISR, PP

4
3 Renta Fija Mixta 9,959843
(14/04/2024)
0,953% 5,694% -0,654% -0,118% 0,727% 1,863% 1,180%

CI Multigestión ISR, PP

6
3 Renta Variable 17,640111
(14/04/2024)
10,311% 10,443% 1,001% 6,255% 7,432% 9,053% -

CI Skyline, PP

5
2 Renta Variable Mixta 9,258803
(14/04/2024)
0,547% 10,113% 0,666% 1,904% 2,678% 2,752% -

Plan de Pensiones de los Ingenieros, PP

4
3 Renta Fija Mixta 10,720552
(14/04/2024)
2,530% 6,191% -2,222% 0,112% - - -
Pie tabla pensiones 2

 Estrellas Morningstar Overall, a 31 de marzo de 2024.

 

Las rentabilidades anualizadas de la tabla anterior están calculadas en base a la fecha indicada del valor liquidativo. Por lo tanto el cálculo de la rentabilidad anualizada a 1 año se corresponde con el periodo comprendido un año atrás partir de la fecha de referencia del valor liquidativo, la rentabilidad anualizada a 3 años se corresponde con el periodo comprendido tres años atrás partir de la fecha de referencia del valor liquidativo, la rentabilidad anualizada a 5 años se corresponde con el periodo comprendido cinco años atrás partir de la fecha de referencia del valor liquidativo y  la  rentabilidad anualizada a 10 años se corresponde con el periodo comprendido diez años atrás partir de la fecha de referencia del valor liquidativo

Todos los Planes de Pensiones Individuales de Caja Ingenieros tienen como Entidad Gestora: Caja Ingenieros Vida, SAU; como Entidad Depositaria y Entidad Promotora: Caja Ingenieros, SCC. Los Fondos de Pensiones están auditados por Deloitte, SL. Puedes consultar el documento de Datos Fundamentales para el Partícipe accediendo al enlace DFP en la descripción de cada uno de los planes. Las rentabilidades pasadas no implican rentabilidades futuras.

 

Con el modelo de asesoramiento en previsión de Caja Ingenieros te acompañamos en tus decisiones para conseguir los objetivos de pensión para tu jubilación. Ponemos a tu disposición toda nuestra experiencia y conocimiento, con un modelo propio que sigue la línea del compromiso de servicio y la responsabilidad que adquirimos con todos nuestros socios.

 

Análisis y diagnóstico

 

 

Con nuestro Modelo de Previsión te proporcionaremos una simulación de tu jubilación y realizaremos una proyección de tu pensión pública.

 

Determinación y cuantificación

 

 

Podrás determinar tu objetivo realizando simulaciones sobre la "tasa de sustitución" que deseas conseguir (lo que representa la pensión de jubilación pública más tu pensión complementaria sobre el último salario en activo).

 

Aportaciones

De qué importe y cómo debes hacer tus aportaciones

 

 

En función del objetivo de ahorro, de tu perfil de riesgo y tus preferencias de inversión, podrás simular rápidamente cuánto podrías conseguir con diferentes escenarios de aportaciones, para encontrar el más adecuado a tu situación y objetivo.

 

 

¿En qué productos puedes ahorrar?

 

 

No existe una única fórmula de ahorro para la jubilación y, nuestro objetivo, es encontrar la que mejor se adapte a tu caso en concreto. Por ello te proponemos seleccionar de nuestra amplia gama de planes de pensiones aquel o aquellos que más se adecuen a tu perfil de riesgo y el horizonte temporal de la inversión.

 

Seguimiento y revisión periódica

 

 

Tu jubilación es un proyecto a largo plazo en el cual las circunstancias de tu entorno personal seguramente cambiarán. Por eso es necesario revisar periódicamente tu plan de ahorro y adecuarlo a los posibles cambios, sin perder de vista el objetivo marcado.

 


Tratamiento fiscal de las aportaciones a Planes de Pensiones:

Las aportaciones a Planes de Pensiones y Planes de Previsión Asegurados tienen derecho a aplicar una reducción en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, lo cual hace que estén exentas de tributar. Lo que tributa son las prestaciones en el momento del rescate, las cuales tienen la calificación de rendimiento del trabajo, debiendo tributar en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

¿Cómo funciona el estímulo fiscal?

Las aportaciones a los Planes de Pensiones y a los Planes de Previsión Asegurados se reducen de la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con un límite de aportación anual del menor entre:

  • 1.500 euros anuales*
  • 30% sobre rendimientos netos del trabajo y actividades económicas

(*) El límite de 1.500 euros se incrementará :

  • En 8.500 euros adicionales cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten de aplicar el siguiente cuadro:

 

Contribución empresarial Coeficiente Límite anual aportación del trabajador
0 - 500€ 2,5 Hasta 1.250€
500,01 - 1.500€ 2,5 - 1 1.250€, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros
Más de 1.500€ 1 Hasta 1.500€

 

No obstante, se aplica el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 € procedentes de la empresa que realiza la contribución.

  • En 4.250 € adicionales, cuando el incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos, o de aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que sea promotor y partícipe a su vez. Es decir, pueden realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo simplificados hasta 5.750 € anuales (1.500 € más 4.250 € adicionales).

 

Comprueba, a modo de ejemplo, los niveles de ahorro fiscal que se pueden conseguir. Ejemplo de ahorro fiscal de un contribuyente en Cataluña:

 

Base Liquidable General Aportación al Plan de Pensiones Ahorro Fiscal en la declaración del IRPF
25.000 1.500 450 (30%)
42.000 1.500 559,50 (37,3%)
60.000 1.500 600 (40%)
100.000 1.500 690 (46%)

Importes en euros. Ahorro fiscal estimado calculado según el tipo impositivo vigente para el ejercicio fiscal 2023.

 

Aportaciones a favor del cónyuge

Si uno de los cónyuges obtiene rentas inferiores a los 8.000 euros que debe integrar en la base imponible, el otro puede hacer aportaciones y rebajarlas de su base imponible hasta un límite máximo anual de 1.000 euros, sin tener que tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

 

Aplicación del régimen transitorio

Las prestaciones percibidas en forma de capital, procedentes de aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, tendrán derecho a aplicar una reducción del 40%, siempre y cuando se rescaten en forma de capital, bien en el ejercicio en que acaezca la contingencia o en los dos siguientes1.

 

(1) Consultar al departamento de Asesoria Fiscal en el supuesto de que la prestación a la cual se pretenda aplicar la reducción del 40% proceda de una movilización realizada con posterioridad al acaecimiento de la contingencia.

 

 

Fallecimiento del partícipe

En caso de fallecimiento del partícipe, el beneficiario designado o, en su defecto, los herederos, podrán rescatar los derechos consolidados, debiendo tributar en el IRPF como rendimientos del trabajo, en el momento del rescate. Asimismo, podrán aplicar la reducción del 40% en caso de que se reúnan los requisitos para la aplicación del régimen transitorio.


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Más información FAQ's PP 2020

FAQ's - ¿tienes alguna duda?

Clica aquí para desplegar nuestras preguntas y respuestas.

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Es un instrumento de ahorro-previsión de carácter privado y voluntario, destinado a complementar la pensión por jubilación de la Seguridad Social.

A través de aportaciones, periódicas o extraordinarias, que se van acumulando y quedan permanentemente invertidas en activos financieros, se va constituyendo un ahorro (derechos consolidados) para el cobro de prestaciones cuando se produzcan las contingencias previstas (jubilación, fallecimiento, invalidez y gran dependencia).

Los Planes de Pensiones tienen que estar adscritos a un Fondo de Pensiones. El Fondo de Pensiones es administrado por una Entidad Gestora y se encarga de la inversión. La custodia y depósito del patrimonio del Fondo se encomienda a otra entidad, que es la Entidad Depositaria.

Los elementos personales del plan son:

  • El promotor: cualquier institución que inste a la creación del Plan y su desarrollo.
  • Los partícipes: personas físicas en cuyo interés se constituye el Plan.
  • Los beneficiarios: personas físicas con derecho a la percepción de las prestaciones, hayan sido o no partícipes.

 

Modalidades de Planes de Pensiones:

  • Individual: el promotor es una entidad financiera y los partícipes son personas físicas.
  • Asociado: el promotor es una asociación o sindicato y los partícipes son asociados, miembros o afiliados.
  • Empleo: el promotor es una empresa y los partícipes exclusivamente los trabajadores del promotor.
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Teniendo en cuenta la vocación inversora del fondo, los Planes de Pensiones pueden ser:

  • Renta Fija a Corto Plazo: sin renta variable ni derivados cuyo subyacente no sea de renta fija. La duración media de la cartera será inferior o igual a dos años.
  • Renta Fija a Largo Plazo: sin renta variable ni derivados cuyo subyacente no sea de renta fija. La duración media de la cartera será superior a dos años.
  • Renta Fija Mixta: menos del 30% de la cartera invertido en renta variable.
  • Renta Variable Mixta: entre el 30% y el 75% de la cartera invertido en renta variable.
  • Renta Variable: más del 75% de la cartera invertido en renta variable.
  • Garantizados: existe una garantía externa de un rendimiento concreto, otorgada por un tercero.
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Es el importe máximo anual que un contribuyente puede aportar en un mismo ejercicio fiscal al conjunto de sistemas de previsión social (Plan de Pensiones, Plan de Pensiones de Empleo, PPA y Plan de Previsión Social Empresarial). El importe actual del límite financiero es de 1.500 euros anuales.

En el supuesto que un contribuyente supere el límite, el exceso debe retirarse antes del 30 de junio del año siguiente.

 

  • El límite de 1.500 euros, con la nueva Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, se incrementará en:

     

    • En 8.500 euros adicionales cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten de aplicar el siguiente cuadro:
    Contribución empresarial Coeficiente Límite anual aportación del trabajador
    0 - 500€ 2,5 Hasta 1.250€
    500,01 - 1.500€ 2,5 - 1 1.250€, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros
    Más de 1.500€ 1 Hasta 1.500€

     

    No obstante, se aplica el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 € procedentes de la empresa que realiza la contribución.

    • En 4.250 € adicionales, cuando el incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos, o de aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que sea promotor y partícipe a su vez. Es decir, pueden realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo simplificados hasta 5.750 € anuales (1.500 € más 4.250 € adicionales).
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Sí. No obstante, el límite de deducción será el menor entre 1.500 euros* y el 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos durante el ejercicio.

En caso de que un año no se pueda deducir la totalidad de la aportación por superar el límite anterior, no se pierden las ventajas fiscales, puesto que el exceso podrá reducirse en los 5 ejercicios siguientes, con el mismo límite.

  • El límite de 1.500 euros, con la nueva Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, se incrementará en:

 

  • En 8.500 euros adicionales cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten de aplicar el siguiente cuadro:
Contribución empresarial Coeficiente Límite anual aportación del trabajador
0 - 500€ 2,5 Hasta 1.250€
500,01 - 1.500€ 2,5 - 1 1.250€, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros
Más de 1.500€ 1 Hasta 1.500€

 

No obstante, se aplica el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 € procedentes de la empresa que realiza la contribución.

  • En 4.250 € adicionales, cuando el incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos, o de aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que sea promotor y partícipe a su vez. Es decir, pueden realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo simplificados hasta 5.750 € anuales (1.500 € más 4.250 € adicionales).
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Sólo cuando el cónyuge tenga rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros anuales. Además, dichas aportaciones al Plan o PPA podrán reducirse de su base imponible del IRPF, con el límite de 1.000 euros anuales.

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Sí, pero se debe tener en cuenta que una vez se inicie el cobro de la prestación por la contingencia de jubilación, las aportaciones que se realicen sólo se podrán destinar a fallecimiento o dependencia, dado que no se puede ser partícipe y beneficiario al mismo tiempo por la misma contingencia.

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No hay limitación legal, así que se pueden repartir las aportaciones en cuantos Planes de Pensiones se estime oportuno.

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Sí. Los derechos consolidados de los partícipes en los Planes de Pensiones del sistema individual podrán movilizarse a otro Plan o Planes de Pensiones, a uno o varios PPA, o a un Plan de Previsión Social Empresarial (PPSE), por decisión unilateral del partícipe, o por terminación del Plan. La movilización podrá ser total o parcial.

En el caso de los beneficiarios, los derechos económicos en los Planes de Pensiones del sistema individual también podrán movilizarse a otros Planes de Pensiones a petición del beneficiario, siempre y cuando las condiciones de garantía y aseguramiento de la prestación así lo permitan y en las condiciones previstas en las especificaciones de los Planes de Pensiones correspondientes. Esta movilización podrá ser total o parcial.

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Únicamente se podrán movilizar los derechos consolidados de un partícipe en el supuesto de extinción de la relación laboral y sólo si estuviese previsto en las especificaciones del Plan, o por terminación del Plan de Pensiones.

Únicamente se podrán movilizar los derechos económicos de los beneficiarios en los Planes de Pensiones de Empleo por terminación del Plan.

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En los Planes de Pensiones del sistema individual o asociado donde la entidad origen sea distinta a la entidad destino, el periodo máximo establecido reglamentariamente entre la solicitud de movilización por parte del partícipe/asegurado hasta la fecha efectiva de realización del traspaso es de siete días hábiles.

En los Planes de Pensiones del sistema individual o asociado donde la entidad origen es a la vez la entidad destino, el plazo máximo establecido reglamentariamente para emitir la orden de transferencia se reduce a tres días desde la presentación de la solicitud de movilización.

En los Planes de Pensiones de Empleo el periodo máximo reglamentario para emitir la orden de transferencia se sitúa en veintidós días hábiles (pudiendo ampliarse a treinta y dos días hábiles si así lo contemplan las especificaciones del Plan).

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Al movilizar un Plan de Pensiones se conserva la antigüedad, no hay implicación fiscal alguna, y no comporta ningún coste ni penalización.

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En el momento que ocurra una de las contingencias cubiertas por el Plan: jubilación, fallecimiento, invalidez y gran dependencia.

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Cuando inicie el cobro de la prestación de la Seguridad Social por esta contingencia. Por tanto, si una persona alcanza los 65 años pero sigue en activo, no podrá iniciar el cobro de la prestación.

Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de que cumpla los 65 años de edad, en el momento en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social.

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Siempre que esté previsto en las especificaciones del Plan de Pensiones, los derechos consolidados podrán hacerse efectivos en su totalidad o en parte en los supuestos de enfermedad grave o en caso de desempleo de larga duración.

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Desde el 1 de enero de 2015 se establece que los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones que tengan una antigüedad superior a 10 años podrán rescatarse con independencia de la fecha de contratación del Plan de Pensiones. No obstante, no podrán hacerse líquidos hasta el 1 de enero de 2025.

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En forma de capital: un único pago igual al importe de los derechos consolidados.

En forma de renta: pagos periódicos hasta la extinción de los derechos económicos.

En forma mixta: combinación de una prestación en forma de capital y una prestación en forma de renta.

En forma a temporal: no existe un sistema de pagos periódicos preestablecidos.

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Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de un Plan de Pensiones, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, y estarán sujetas a retención.

Las prestaciones percibidas por un beneficiario, que no hubiera sido previamente partícipe de un Plan de Pensiones, también tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, y estarán sujetas a retención.

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Sí. Existe un régimen transitorio para aquellas aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre del 2006 (y sus rendimientos), y siempre que se perciba la prestación en forma de capital, se podrá aplicar una reducción del 40% bien en el ejercicio en que acaezca la contingencia o en los dos siguientes1

 

Esto es aplicable independientemente de los Planes de Pensiones contratados, mientras el rescate de la parte que tenga reducción se produzca en forma de capital.

 

(1) Consultar al departamento de Asesoria Fiscal en el supuesto de que la prestación a la cual se pretenda aplicar la reducción del 40% proceda de una movilización realizada con posterioridad al acaecimiento de la contingencia.

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No. Desde el 1 de enero de 2015 el régimen transitorio queda limitado en el tiempo ya que, para poder aplicar la citada reducción, el rescate deberá realizarse en el ejercicio en que ha acaecido la contingencia o en los dos siguientes.

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No. Ni la normativa tributaria ni la de Planes y Fondos de Pensiones establecen que el rescate de derechos consolidados se deba realizar en función de la antigüedad de las aportaciones, aunque este criterio sí sea aplicable y se encuentre recogido expresamente para otros productos, tales como valores de renta variable o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.

Por tanto, el rescate de los derechos consolidados de los Planes de Pensiones o PPA se puede realizar de forma mixta, rescatando en forma de renta aportaciones realizadas a partir de 31 de diciembre de 2006 y, en un ejercicio posterior, en forma de capital aquellas aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006 (aplicando la reducción del 40%), siempre teniendo en cuenta el plazo para rescatar desde que ocurrió la contingencia.

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